SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
II.3.
II.3. El Director del recinto penitenciario “San Pedro” suscribió una “Disposición” dirigida a toda la población penal de dicho recinto, en el cual recuerda que en cumplimiento a la Ley 2298 (de Ejecución Penal y Supervisión), así como del Decreto Supremo (DS) 26715, se hacen necesarias las siguientes medidas de seguridad: i) Los mandamientos de libertad recibidos hasta las 12:00 del medio días, serán ejecutados en el mismo día, previa verificación efectuada por el Verificador del penal, y siempre que los interesados presenten su cédula de identidad original vigente, acompañada de dos fotocopias, para luego de manera personal tomarse dos fotografías de frente y dos de perfil, en la oficina del Jefe de Seguridad; ii) El nombre del privado de libertad en el mandamiento de libertad, debe coincidir con el nombre en la detención preventiva que ingresó y la cédula de identidad vigente, caso contrario debe tramitarse la corrección del mismo ante el Juez de la causa; y, iii) Para el trámite de “libertades” en este recinto penitenciario no se aceptarán garantes ni documentos de identidad que no estén en actual vigencia (fs. 11).