SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S3

Fecha: 25-Mar-2015

a)

En audiencia, el accionante por medio de su representante ratificó in extenso la acción presentada y ampliándola manifestó: a) En el presente caso, cursan pruebas que demuestran que no es la única “salida” y no se necesita la cédula de identidad para ello; b) Al momento de su ingreso, se verificó su identidad en la Gobernación del recinto penitenciario, con una fotocopia de su cédula de identidad; c) El mandamiento de libertad es de 3 de septiembre de 2014, y recién hoy 4 del mismo mes y año, pudo obtener su libertad; d) Presentó la cédula de identidad y el registro de inscripción en el Órgano Electoral, documentos que tienen pleno valor legal ya que no es fácil adulterarlos, constando su fotografía de forma legible; y, e) Luego de haber sido notificada la autoridad demandada con la presente acción, recién se dispuso su salida.