SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
1)
La Jueza Quinta de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 11 y vta., señala lo siguiente: 1) Sandra Doly Moscoso Mercado, planteó demanda de asistencia familiar contra Martin Rubén Gonzales Miranda, quien fue notificado el 19 de agosto de 2013, purgó rebeldía y respondió a la demanda; 2) Desde la presentación de ese memorial abandonó la causa, razón por la que se le declaró rebelde el 17 de octubre del mismo año, posteriormente el 18 de noviembre de igual año, se llevó a cabo la audiencia preliminar; 3) El 19 de diciembre del citado año, el demandado a través de su abogado solicitó señalamiento de día y hora para la audiencia preliminar, acto que deja sobrentender que hasta ese momento tenía conocimiento de todo lo obrado; el mismo día se llevó a cabo la audiencia complementaria, en la cual se declaró probada en parte la demanda de asistencia familiar y se fijó una asistencia familiar de Bs500.- (quinientos bolivianos) a favor de la menor AA, seguidamente presentó incidente de nulidad en los mismos términos que la acción de libertad, siendo rechazado con la fundamentación debida, asimismo planteó recurso de apelación contra la Resolución 383/2013 que luego de seguir su trámite fue concedido en el efecto devolutivo, luego que las partes fueran notificadas, el accionante no suministró los recaudos de ley para emitir las fotocopias legalizadas ante el superior en grado, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 241, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 4) El 24 de julio de 2014, dispuso expedir mandamiento de apremio contra el accionante, ya que no pago la asistencia familiar a favor de su hija, dando así cumplimiento a lo previsto por el art. 436 del Código de Familia (CF); y, 5) Si bien ordenó se expida el mandamiento de apremio, pero éste no se llegó a ejecutar, dado que no se entregó el mismo a la demandante, por lo que el accionante no se encuentra preso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2.Naturaleza jurídica de la asistencia familiar
- III.3.
- CONFIRMAR