SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de agosto de 2013 fue notificado con demanda de asistencia familiar, interpuesta por Sandra Doly Moscoso Mercado, tramitada ante el Juzgado Quinto de Instrucción de Familia del departamento de La Paz; por lo cual presentó memorial de contestación, apersonamiento, purga de rebeldía y señaló domicilio procesal y real. Posteriormente, el 17 de octubre del mismo año, indebidamente se le declaró rebelde, notificándosele con el respectivo Auto de declaratoria en la calle Chuquisaca s/n, ajeno a su domicilio real, tal como se puede evidenciar en su cédula de identidad y por la fijación de domicilio procesal de su escrito de contestación, siendo dejado en estado de indefensión, ante esta situación formuló incidente de nulidad de notificación que no se dio curso, apelada la Resolución de 17 de marzo de 2014 se admitió el recurso, pero la Actuaria del Juzgado de forma curiosa le niega la posibilidad de presentar los recaudos de ley, indicando que su plazo habría precluido, mientras que la autoridad judicial demandada de oficio expidió mandamiento de apremio en su contra el 24 de julio de igual año.