SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 21/2014 de 14 de agosto, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: Por los antecedentes que cursan en obrados el accionante afirma que se encuentra indebidamente perseguido, sin embargo del informe presentado por la autoridad demandada, se establece que en su contra existe una demanda de asistencia familiar y una Resolución en la que se fijó el monto de Bs500.- y al no cumplir con la obligación, la Jueza demandada expidió el mandamiento de apremio, cumpliendo lo estipulado por el art. 436 del CF, en consecuencia no se advierte persecución indebida, por lo que no es procedente la tutela del art. 125 de la CPE haciendo inviable la demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2.Naturaleza jurídica de la asistencia familiar
- III.3.
- CONFIRMAR