SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S1

Fecha: 20-Mar-2015

III.2.Naturaleza jurídica de la asistencia familiar

En la línea rectora de la SCP 0147/2014-S2 de 17 de noviembre, dispone que: “El Código de Familia en su art. 22, previene que: 'La asistencia se cumple en forma de pensión o de adquisición pagadera por mensualidad vencidas, y corre desde el día de la citación con la demanda'. En su art. 149, refiere que: 'La pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro, cuando se emplean medios maliciosos para burlarla. El juez ordenará su pago en la forma prevista por el artículo 436…'”.