Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2015-S1
Fecha: 20-Mar-2015
III.2.Naturaleza jurídica de la asistencia familiar
En la línea rectora de la SCP 0147/2014-S2 de 17 de noviembre, dispone que: “El Código de Familia en su art. 22, previene que: 'La asistencia se cumple en forma de pensión o de adquisición pagadera por mensualidad vencidas, y corre desde el día de la citación con la demanda'. En su art. 149, refiere que: 'La pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro, cuando se emplean medios maliciosos para burlarla. El juez ordenará su pago en la forma prevista por el artículo 436…'”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2.Naturaleza jurídica de la asistencia familiar
- III.3.
- CONFIRMAR