SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
1)
El accionante mediante su abogado ratificó el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola expresó lo siguiente: 1) La Constitución Política del Estado señala que el Ministerio de Trabajo se convierte en tribunal especial, razón por la que recurrió a esta instancia toda vez que en forma expresa retiro la renuncia masiva que se hizo llegar, pero éste documento no fue tomado en cuenta ya que quitaron su registro biométrico; 2) El proceso administrativo que se realizó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, determinó la conminatoria de reincorporación, que hasta el momento no fue cumplida por la hoy demandada; 3) Asegura no tener evidencia de que en contra de la conminatoria se haya planteado recurso alguno y que aun así debió cumplirse la ejecución de forma inmediata; y 4) Manifiesta que el incumplimiento de la conminatoria afecta su derecho a la estabilidad laboral y causa perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado
- el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporaciónʻ
- III.3. Derecho al trabajo, estabilidad laboral y remuneración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR