Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
II.4.
Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni reiteró se proceda a la reincorporación de Julio Germán Coaguila Valdez, respetando su categorización de acuerdo a la normativa específica de la institución en su calidad de especialista; es decir, con el ochenta por ciento de su haber, así como demás beneficios (de fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado
- el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporaciónʻ
- III.3. Derecho al trabajo, estabilidad laboral y remuneración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR