SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
III.4. Análisis del caso concreto
A consecuencia de haber sido retirado del registro de asistencia y comunicado que ya no trabajaba en la CNS Regional Trinidad, el accionante acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni que pronunció la Conminatoria 034/2014, que instruyó a Fanny Georgina Durán Souza, Administradora a.i de la CNS Regional Trinidad, a que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación proceda a reincorporarlo inmediatamente, y se le otorgue el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan.
De los documentos adjuntos al expediente y del informe escrito presentado por la accionada, se evidencia que se habría agotado la vía administrativa quedando incólume la Conminatoria 034/2014, a favor del impetrante según lo señalado por el DS 28699, modificado por DS 495 de 1 de mayo de 2010; ahora bien, en el presente caso queda claro que la entidad en salud no interpuso ante la instancia jurisdiccional ordinaria ninguna impugnación a la Conminatoria por lo que no se llevó a la vía ordinaria la causa, para que sea ésta la que dirima la causal de despido o renuncia en cuestión; cabe señalar que aún si hubiera activado éste mecanismo judicial no se hubiese interrumpido el plazo perentorio para cumplir con la reincorporación instruida, por lo que la demandada en franco desconocimiento a las reformas legales en materia laboral, incumplió con lo dispuesto por autoridad competente que emitió la referida Resolución, transgrediendo así lo mencionado en nuestro Fundamento Jurídico III.2. que puntualmente hace alusión a la facultad que tiene el trabajador a optar por su el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación; como es en el presente caso en el accionante opto por su reingreso, debiendo la demandada dar cumplimiento con lo conminado y así no transgredir los derechos al trabajo, estabilidad laboral y remuneración que señala el Fundamento Jurídico III.3.
La instancia constitucional activada por propio delineamiento de materia no entrará a analizar ni pronunciarse respecto al despido justo o injusto del accionante, perteneciendo esta competencia únicamente a la materia laboral dentro lo establecido por los arts. 1 al 10, y 53 al 70 del Código Procesal del Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado
- el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporaciónʻ
- III.3. Derecho al trabajo, estabilidad laboral y remuneración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR