SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

i)

Fanny Georgina Durán Souza, Administradora Regional a.i de la CNS Regional Trinidad, mediante informe cursante de fs. 60 a 63 vta., expreso que: i) En la renuncia presentada por el accionante el 15 de mayo de 2014, se señaló claramente que la dimisión era a partir del 1 de junio y que con nota del 30 del mismo mes y año, se puso a  conocimiento que la razón era incompatibilidad profesional; ii) Dentro de plazo establecido por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 2 de diciembre de 2005, el 12 de junio de 2014 se hizo conocer a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni los documentos referidos al pago de finiquito por cancelación de derechos laborales a favor del accionante; iii) Aclara que no fue despido injustificado, sino más bien renuncia voluntaria; iv) El accionante no atendió en la CNS desde su renuncia, por lo que su pretensión de reincorporación y pago de sueldos es simplemente porque marcaba y salía de la institución, razón por la que no figura en los roles de turno de ginecología para el mes de julio de 2014;         v) Referente a la conminatoria cita la SC 0002/2007 de 16 de enero, señala que es únicamente competencia de la judicatura laboral la conversión de contratos a plazo fijo por los de tiempo indefinido y cualquier resolución de conflictos laborales, no del Ministerio de Trabajo; y vi) Solicita se “declare IMPROCEDENTE (sic) la acción.