SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
III.
El accionante, considera que vulneraron su derecho a la estabilidad laboral y a la remuneración debido a que como consecuencia de la renuncia masiva efectuada por los profesionales médicos de la CNS Regional Trinidad, se efectuaron negociaciones con el Ministerio de Salud, dejando sin efecto las referidas dimisiones por lo que todos retomaron sus funciones , excepto él que fue retirado del biométrico comunicándole que ya no trabajaba allí, por lo cual acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni que emitió la Conminatoria 034/2014 de 24 de julio, instruyendo su inmediata reincorporación en el plazo de tres días a partir de su legal notificación; sin embargo, dicha disposición a la fecha no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado
- el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporaciónʻ
- III.3. Derecho al trabajo, estabilidad laboral y remuneración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR