Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
1)
Los accionantes por intermedio de su abogado, en audiencia ratificaron el tenor integro de su demanda de interposición de la presente acción de defensa y ampliando los mismos señalaron que: 1) Cumplieron con los tres requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para brindar la tutela impetrada; puesto que, demostraron su derecho propietario, las medidas de hecho y los derechos vulnerados; y, 2) Adjuntaron el certificado de Derechos Reales (DD.RR.), que demostró las colindancias que tenía su parcela, siendo un derecho debidamente registrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- REVOCAR