SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
i)
En uso de la réplica, refirieron que: i) La posesión del referido predio data de hace más de 20 años; ii) Ante una lesión de derechos flagrante no era necesario agotar la vía ordinaria, ya que se podía acudir de manera directa a la justicia constitucional; iii) Se sometieron a la justicia originaria campesina-; quienes al verse sin argumentos, recurrieron a las vías de hecho; iv) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional no era necesario formular la acción contra todas las personas, sino solo contra las principales; y, v) Se tuvo conocimiento de que los comunarios fueron obligados a asumir las medidas de hecho, puesto que existía una multa de Bs100.- (cien bolivianos), que debía imponerse a quien no cumplía con los destrozos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- REVOCAR