SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

i)

En uso de la réplica, refirieron que: i) La posesión del referido predio data de hace más de 20 años; ii) Ante una lesión de derechos flagrante no era necesario agotar la vía ordinaria, ya que se podía acudir de manera directa a la justicia constitucional; iii) Se sometieron a la justicia originaria campesina-; quienes al verse sin argumentos, recurrieron a las vías de hecho; iv) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional no era necesario formular la acción contra todas las personas, sino solo contra las principales; y, v) Se tuvo conocimiento de que los comunarios fueron obligados a asumir las medidas de hecho, puesto que existía una multa de Bs100.- (cien bolivianos), que debía imponerse a quien no cumplía con los destrozos denunciados.