SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
concedió
La Jueza Mixta de Partido, Liquidadora y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 30 de julio de 2014, cursante de fs. 68 a 78 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) El desalojo de la parcela denominada “Los Blanquiscales” cuya superficie es de 518 711.30 m y en caso de resistencia al cumplimiento de la presente determinación, sea con ayuda de la fuerza pública; 2) El pago de costas daños y perjuicios cuyo monto sería establecido en ejecución de Sentencia; y, 3) No ha lugar a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, pudiendo la parte accionante acudir de manera directa; ello bajo los siguientes fundamentos: i) Del acta de 16 de marzo de 2014, se evidenció que los demandados determinaron asumir las medidas del caso; así como también, el acta de decisión del Sindicato “La Aguada” de 11 de ese mes y año, en el que los miembros del referido Sindicato otorgaron al accionante, plazo hasta el 24 del mismo mes y año, para que moviera los postes, caso contrario, se apersonarían el 25 de igual mes y año, a objeto de levantar personalmente su alambrado, bajo multa de Bs100.- por incumplimiento; ii) El art. 20 de la CPE, establece como derecho fundamental el acceso a los servicios básicos; iii) Los demandados lesionaron los derechos del accionante al trabajo, a la propiedad privada, posesión, a la seguridad jurídica, a la defensa y acceso a los servicios básicos, a través de una medida de hecho que fue demostrada; iv) Correspondía a ese Tribunal conceder la tutela, debido a las medidas de hecho ejercidas por parte de los demandados; v) Si bien los demandados alegaron que los accionantes no serían los propietarios del predio en cuestión; empero, no demostraron a quien pertenecía ese derecho, así tampoco acreditaron que fuera del Sindicato; y, vi) En caso de existir problemas de derecho propietario, las partes se encontraban plenamente facultadas para acudir a las vías legales establecidas, lo que no implicó que asumieran medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- REVOCAR