SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
a)
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez Primero de Ejecución en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó: a) El 23 de julio de 2014, el “Juez Segundo de Partido” (sic) remitió “Autos Ejecutoriados” de acuerdo al art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el 24 del citado mes y año, radicó el proceso, disponiendo el mandamiento de captura sin ningún otro requisito, ordenando su ejecución a la FELCC; b) Desde la radicatoria de los antecedentes, la parte accionante no presentó ningún memorial; c) Se trata de una Sentencia ejecutoriada donde no hay más recurso que plantear, ya que los recursos de apelación y casación fueron declarados improcedentes; y, d) Respecto a la cédula de identidad debe tomarse en cuenta el art. 83 del CPP, la duda de los datos obtenidos no altera los datos del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, no existiendo vulneración de ninguna naturaleza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 15
- sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR