Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
II.2.
II.2. Por Auto Supremo 27/2014 de 17 de febrero, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por María Flores Vda. de Choque, Félix Villca Obleas y Modesta Chinche Huanca, impugnando el Auto de Vista 75/2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por Jhonny Mamani Valero y Nieves Gutiérrez Quispe contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de despojo (fs. 22 a 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 15
- sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR