SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A querella particular de Jhonny Mamani Valero y Nieves Gutiérrez Quispe, su persona junto a otras tres fueron procesados ante el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de El Alto, por los supuestos delitos de despojo y apropiación indebida, llegando a ser sentenciados mediante Resolución 102/2013 de 4 de junio, y en apelación se dictó Auto de Vista 75/2013 de 30 de septiembre, posteriormente recurrido en casación y mediante Auto Supremo 27/2014 de 17 de febrero, casó el mismo.
Desde que el expediente fue remitido a Sucre, no se tuvo conocimiento del proceso, por haber sido notificados en tablero de secretaría de cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, es así que devuelto y remitido el expediente al Juzgado Segundo de Sentencia Penal, el 11 de junio de 2014, los querellantes presentaron memorial solicitando la ejecutoria de la Sentencia 102/2013, a través del Auto de 12 de igual mes y año, determinó cosa juzgada y la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Ejecución y se expida los correspondientes mandamientos de condena; empero, María Flores de Choque y Modesta Chinche Huanca, de forma ilegal no dispusieron sea con las formalidades de ley, para que se tenga pleno conocimiento de ese Auto.
El 22 de julio del año antes mencionado, se expidió el mandamiento de condena y el 24 de ese mes y año, se envió los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal donde se dictó el Auto de 24 de julio del año citado, mediante el cual se dispuso librarse el mandamiento de captura, y ordenó la notificación a las partes; no obstante, no se procedió de esta manera dejándolo en un estado de indefensión total, sin haber puesto en conocimiento a la parte acusadora, ni haberse oficiado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), como así el mismo Juez demandado lo dispuso.
El 11 de agosto de 2014, a horas 11:30, fue capturado y recluido en el Centro Penitenciario de “San Pedro”, enseñándosele una simple fotocopia del mandamiento de captura, en el cual su número de cédula de identidad no correspondía, además de otros defectos formales que inviabilizaban la ejecución; por lo que, el mismo día presentó memorial solicitando fotocopias legalizadas, que a pesar de haber sido dispuestas no se cumplió por no existir Secretaria de Juzgado para efectuar las legalizaciones, aunque extrañamente los mandamientos de captura fueron expedidos por el “Juez de Sentencia y Partido y el Juez 1ro. de Ejecución fueron Autorizados por la Secretaria Abogado del Juzgado 2do. De Sentencia y Partido MARIA VINO MAYTA” (sic), quien ya había dejado la suplencia de ese juzgado, viciando de nulidad el citado mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 15
- sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR