SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S1

Fecha: 30-Mar-2015

III.4.Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante considera la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por cuanto el Juez ahora demandado, sin previamente haberle notificado con el oficio de remisión de los antecedentes del proceso penal al cual fue sujeto, ni con el Auto que dispuso la emisión del mandamiento de captura, expidió el mencionado mandamiento en su contra, incurriendo inclusive en errores formales al indicar un número de cédula de identidad diferente al suyo y tener la firma de la Secretaria codemandada, cuando ésta ya había cesado en la suplencia del mencionado juzgado.

Ahora bien, de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que el hoy accionante fue sujeto a un proceso penal seguido por Jhonny Mamani Valero y Nieves Gutierrez Quispe por la presunta comisión del delito de despojo, por la Resolución 102/2013 de 4 de junio, se declaró al accionante entre otros como autor y culpable, sancionándolo a cuatro años de reclusión, disposición que pese haber sido apelada y casada se mantuvo firme; por lo que, la Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto, remitió los antecedentes del caso, ante el Juez Primero de Ejecución en lo Penal, autoridad ahora demandada.

Tomando en cuenta los Fundamentos Jurídicos III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la autoridad judicial demandada, es el encargado del control de la ejecución de las sentencias condenatorias velando por el respeto de los derechos de los condenados; bajo ese entendido es esta la autoridad competente para resolver todos los incidentes que se vayan a presentar en el cumplimiento de una sentencia condenatoria; es así, que el accionante habría advertido irregularidades como manifiesta, en cuanto a la falta de notificación o inclusive errores formales en la consignación del número en la cédula de identidad o algún otro cuestionamiento como el referente a la firma de la Secretaria en el mencionado mandamiento de captura, aspectos que debieron previamente ser puestos en conocimiento de la autoridad idónea como es el juez de ejecución penal; ahora demandado, el mismo que se encuentra facultado para resolver en su caso corregir los errores que se pudiese advertir en dicho procedimiento, y restablecer otros derechos como se mencionó precedentemente, por lo manifestado y tomando en cuenta la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, misma que se advierte en el presente caso, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, no corresponde ingresar a un análisis de fondo de la problemática planteada.