SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 71 a 76 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas de la notificación legal de la accionante, el actual Rector del Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata”, haga la entrega del pre aviso original y las fotocopias legalizadas que reclama aquella, quien deberá realizar las gestiones necesarias para tal efecto, bajo conminatoria de responsabilidad; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) De las peticiones de 14, 20 y 30 de mayo de 2014, y una manuscrita de 5 de junio de ese año, dirigidas a la entonces Rectora del Instituto señalado -ahora demandada- se evidencia que la accionante pidió a la referida autoridad le entregue el original del pre aviso de pertinencia académica y el comunicado de declaratoria de acefalía de su cargo; siendo respondidas las dos primeras peticiones de manera evasiva mediante oficios cite: INCOS-REC-MA 87/2014 e INCOS-REC-MA 92/2014, el primero exigió se especifique a qué documento o informe hacía referencia; el segundo, tuvo por no presentada la solicitud al no llevar la firma de la interesada; y las dos últimas, no obtuvieron respuesta hasta la fecha; constatándose que la accionante no utilizó medio alguno de impugnación para hacer efectivo su derecho a la petición; y, 2) Se evidencia que la autoridad demandada no dio respuesta concreta a los requerimientos de la accionante, ni positiva ni negativamente o indicando la instancia a la que podría acudir; por lo que, independientemente que la demandada ya no ejerza el cargo de Rectora de la indicada Institución, la afectación al derecho de petición fue verificado cuando ella ejerció esas funciones.

Mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2014, cursante a fs. 78, la accionante solicitó explicación, complementación y enmienda de la indicada Resolución constitucional, acerca de las costas procesales, a lo cual por Auto de 21 de ese mes y año (fs. 79), el Tribunal de garantías resolvió ratificar el indicado fallo sin lugar a complementación y enmienda.