SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En cumplimiento del instructivo SESFP-TFTA II-INS 20/2014 de 23 de abril, ordenado por el Ministerio de Educación, la Rectora del Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata” turno diurno -ahora demandada-, elaboró un informe de pertinencia académica sobre su persona, comunicándole verbalmente, el 5 mayo de 2014, que le entregaría un preaviso de declaratoria de acefalía de su cargo, pese a que ella es docente especializada en las materias de Lenguaje y Estudios Sociales, con mérito en el escalafón del Magisterio y veintiún un años de servicio ininterrumpido, amenazando así su cargo.

En ejercicio de su derecho a la defensa, presentó escrito de 14 de mayo de 2014, solicitando a la Rectora del señalado Instituto -hoy demandada-, que se le entregue el preaviso y copia del informe de pertinencia académica; recibiendo como respuesta la nota cite: INCOS-REC-MA 87/2014 de 15 de mayo, que de forma evasiva, le pidió que identifique la fecha y el número de registro del documento requerido; razón por la que reiteró la petición mediante oficio de 20 del mes y año referidos (solicitando que se expida lo requerido en el plazo de setenta y dos horas); empero, al no estar firmada la misma se la tuvo por no presentada el 23 del mismo mes y año; por lo que subsanando, presentó nota de 30 del mes y año citados, reiterando su petición y acompañando fotocopia del instructivo SESFP-TFTA II-INS 20/2014 (cabe aclarar que, por nota manuscrita de 5 de junio del mismo año, pidió que se le entregue el original del preaviso y la fotocopia legalizada del informe de pertinencia académica); sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción transcurrieron doce días hábiles sin obtener respuesta, y se encuentra imposibilitada de asumir defensa respecto a su fuente de trabajo, al desconocer el merituado informe.