SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0321/2015-s2
Fecha: 20-Mar-2015
a)
El accionante a través de su abogado ratificó en su integridad la acción de libertad presentada, en audiencia amplió su informe señalando que: a) El 5 de agosto de 2014, en circunstancias en que alumnos del Colegio Unidad Educativa Puchuni de la Comunidad del mismo nombre, se encontraban concentrándose para efectuar y realizar un desfile cívico de teas, cuando un sujeto de nombre Nicolás Cuello Mamani, en total estado de ebriedad, abordando un vehículo indocumentado arremetió contra una veintena de personas, a consecuencia de este hecho su representado fue embestido y arrastrado de 10 a 15 metros, resultando con lesiones graves y gravísimas, en esas circunstancias el menor con otros menores fueron llevadas a un hospital a la ciudad de Oruro, quienes en ese nosocomio no contaban con los equipos necesarios, entonces se sugirió el inmediato traslado a El Alto del departamento de La Paz, al Hospital “Corazón de Jesús” donde fueron atendidos con la exigencia de depositar de Bs.4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos) por concepto de garantía, la madre del indicado menor tuvo que hacer el respectivo depósito, b) El 22 de agosto del año antes mencionado; la Directora y la Trabajadora Social de ese Hospital, hicieron entrega a los padres del paciente, la liquidación de servicios médicos, manifestando que fue dado de alta el paciente y deben retirarlo al menor inmediatamente, previa cancelación del monto Bs.8 774,40.- (ocho mil setecientos setenta y cuatro 40/100 bolivianos); y, c) La familia del menor vive en la provincia de la comunidad de Puchuni, dedicándose a la agricultura y a la fecha los montos erogados al Hospital “Corazón de Jesús”, como consecuencia de las atenciones por las curaciones de las lesiones gravísimas, uno de los ojitos del niño todavía no se terminó de curar y no está sano, no tiene movimiento, que según los médicos indican que pueden sanarse con el tiempo; sin embargo, recomiendan la intervención de un especialista; prácticamente, agotaron los ingresos y los pocos ahorros que esta familia humilde tenía de manera que para tener que cubrir con todos estos medicamentos tuvieron que vender sus ovejitas y su pequeña tierra, por lo que a la fecha ellos no tienen recursos, por esta situación iniciaron campaña para recolectar algún fondo; empero, no obtuvieron respuesta; lamentablemente la Directora y la Trabajadora Social, quienes con el pretexto de pago de la deuda, están privando la libertad del menor, que con este encierro está poniendo en riesgo su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- III.2. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los centros hospitalarios públicos y privados
- a) El paciente agraviado u otro a su nombre debe acudir a la unidad correspondiente, sea administrativa, legal y/o social, haciendo conocer su situación de insolvencia, y la procura del pago según los planes o beneficios, descuentos, programas asistenciales, y otros, que le permitan cumplir su obligación; o alternativamente, puede acudir directamente ante el director del centro hospitalario o clínica, en el mismo sentido, haciendo conocer su situación, su insolvencia y voluntad de pagar, solicitando se restablezca su derecho a la libertad, restringida o afectada por la retención y condicionamiento impuesto, y b) En caso de persistir el agravio; es decir, de no haberse definido en un plazo no mayor a veinticuatro horas, la modalidad de honrar la obligación y continuar la retención condicionada al pago; se activa la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, la cual debe ser dirigida contra el director del nosocomio, dado que es él quien tiene facultades para hacer cumplir el fallo constitucional ante una otorgación de tutela, como también asume la responsabilidad en caso de disponerse el pago de costas, daños y perjuicios, y la responsabilidad penal inclusive en su calidad de máxima autoridad responsable de los efectos de su gestión. No obstante, en caso de que la acción no sea dirigida contra él, igualmente corresponde la admisión de la misma, debiendo procederse también a su citación para que en su calidad de director tome conocimiento y repare la lesión denunciada
- Asimismo, debe aclararse que, cuando se evidencia tal situación, el monto económico que los hospitales pueden cobrar por la atención brindada a un paciente, ya sea al mismo paciente o a un tercero que asumió el compromiso, únicamente puede ser hasta el momento en que al paciente se le haya dado de alta y no alcanza a los gastos de internación y alimentación de los días que se impidió salir al paciente, de lo contrario se otorgaría efecto jurídico a una actitud ilícita; vale decir, admitir una deuda originada en un procedimiento al margen del orden constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo