SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0321/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0321/2015-s2

Fecha: 20-Mar-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

           En el presente caso concreto el accionante por su representado, alegó la vulneración del derecho de libertad de menor de doce años, que se encuentra internado en el Hospital “Corazón de Jesús” de El Alto del departamento de La Paz, manifestando, no obstante que los médicos le dieron de alta al paciente NN, la Directora y la Trabajadora Social del ese nosocomio, con el pretexto de que se debe pagar la deuda al Hospital, están privando la libertad del menor por más de siete días, con el consiguiente riesgo a su vida.

           Se evidenció que el Hospital antes mencionado, el 30 de agosto de 2014,  hizo la liquidación, por concepto de servicios prestados al paciente NN, en atención de honorarios por especialidades médicas, cirugía, laboratorio rayos x, y suministro de medicamentos en el paciente; cuyo monto pecuniario es en un total de Bs.10 184.- (diez mil ciento ochenta y cuatro bolivianos).

    De la relación efectuada, se tiene que se restringió el derecho la libertad del menor debido a la falta de pago correspondiente a la internación y atenciones recibidas; acto contrario al orden constitucional vigente, pues se evidenció que la madre del menor amortizó la suma de Bs.4 500.-, quedando un saldo de deuda de Bs.10 184.-, ante la falta de recursos económicos para hacer efectiva la cancelación de la deuda referida, se retuvo en el hospital al menor, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad y si bien la parte accionante no acreditó el hecho de contar con alta médica, por lo que deben considerarse varios aspectos que refieren al acontecimiento de los hechos suscitados, puesto que en la demanda de la acción de libertad, en su otrosí expresamente el accionante solicitó se oficie al Hospital para que eleve los informes, antecedentes de los pagos y alta médica, que la parte demandada no presentó y tampoco desvirtuó     la denuncia de retención ilegal del menor por falta de pago de la correspondiente atención hospitalaria.

    A su vez la Trabajadora Social del Hospital “Corazón de Jesús”, debió cumplir su función viabilizando que los familiares del paciente retenido  puedan acudir a la unidad correspondiente de este Hospital para conciliar sus deudas y facilitar la suscripción de un compromiso de pago, pero en lugar de obrar así se limitó a elaborar la liquidación permitiendo que se retenga al menor por falta de pago de la referida deuda emergente de la atención médica hospitalaria del menor.

                 Por todos los fundamentos expuestos, se pudo evidenciar la vulneración del derecho a la libertad de locomoción del niño NN, puesto que nadie puede ser retenido ilegalmente de su libertad en un centro médico por una deuda eminentemente patrimonial, cuando el ordenamiento jurídico proscribe las vías de hecho y más bien establece mecanismos pertinentes de cobro de deudas económicas.