SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0321/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0321/2015-s2

Fecha: 20-Mar-2015

III.1.  Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia

Nuestro ordenamiento jurídico nacional, velando por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como por su protección integral, precisó en el art. 58 de la Constitución Política del Estado (CPE): “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.

El art. 60 de la CPE, de igual manera establece: “Es deber del Estado la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia,          la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.

Por su parte el art. 1 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), prescribe: “El presente Código establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia”.