SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

a)

Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal mediante informe escrito presentado posterior a la celebración de la audiencia de acción de libertad cursante de fs. 30 a 31, manifestó que: a) Al instalarse la audiencia de cesación a la detención preventiva el 1 de septiembre de 2014, la abogada de la parte civil interpuso recusación ante su autoridad, contra su Abogada Secretaria apoyada en previsión del art. 316 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazando la recusación interpuesta, conforme lo previsto por el 320 inc. 1) del CPP, elevando la misma en consulta ante el Tribunal superior y ordenando la remisión de actuados al juzgado siguiente en número; y, b) Refiere que actuó dentro de los parámetros legales sin vulnerar derechos y garantías del debido proceso del accionante, solicitando se deniegue la tutela impetrada.