SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra representado por la presunta comisión del delito de lesiones graves, el 1 de septiembre de 2014, instalada la audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva impetrada, la parte civil de forma verbal, formuló recusación contra la Abogada Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, refiriendo que la misma debe ser interpuesta por escrito; sin embargo, pese a estas observaciones de índole procesal, la autoridad jurisdiccional no acepto la recusación; empero, suspendió la audiencia señalada, remitiendo en consulta su decisión y enviando el expediente al Juez siguiente en número, originando una aplicación incorrecta de la norma procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración en la justicia boliviana
- III.2. Hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9