SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

concedió

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6/14 de 2 de septiembre de 2014, cursante de   fs. 27 a 29 vlta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad judicial demandada señale audiencia dentro las veinticuatro horas para considerar y resolver la medida de cesación a la detención preventiva, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Se “evidencia que la autoridad demandada, violentó entre otros el principio 'del debido proceso, el principio de legalidad', al equivocar el procedimiento de la tramitación de la recusación contra la secretaria del juzgado a su cargo, al remitir el cuaderno al juez inmediato en número y enviar los actuados de la recusación en grado consulta; cuando en realidad el [trámite] procesal para el efecto se encuentra establecido por el Art. 322 del Código de Procedimiento Penal, 'separación de secretarios'” (sic); 2) Correspondió tramitar la causal peticionada sin recurso ulterior al tratarse de la recusación de su Abogada Secretaria y no contra el propio Juez, e inmediatamente continuar con la audiencia programada, habilitando al auxiliar de su mismo juzgado o al secretario del juzgado siguiente en número y no disponer la suspensión de la audiencia; menos remitir los antecedentes a otro juzgado;                3) Asimismo, aduce la posibilidad que el hoy accionante, en esa audiencia de cesación a la detención preventiva, hubiere podido obtener su libertad, lo que conlleva a la ilegalidad de su detención, a la vulneración del principio de celeridad, del derecho a la libertad personal y de una tutela judicial efectiva; y, 4) Concluyéndose que se ha incumplido y ledionado los derechos constitucionales reclamados por el accionante al resolver la autoridad judicial demandada en forma equívoca la recusación interpuesta contra su funcionaria.