Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, arguye que la autoridad judicial demandada, lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso en su vertiente celeridad, toda vez que, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo que, la parte civil formuló recusación contra su Abogada Secretaria, rechazando la misma; empero, remitiendo actuados procesales al juzgado siguiente en número, dejando en la incertidumbre la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración en la justicia boliviana
- III.2. Hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9