SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

a)

Erwin Jimenez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; por informe escrito cursante a fs. 9, refiere que: a) No dispuso la detención preventiva del imputado, ahora accionante; b) Las audiencias de cesación a la detención preventiva, fueron llevadas a cabo en estricto apego a lo que señala la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal; y, c) El accionante equivocó la vía para hacer prevalecer sus derechos, toda vez que si bien existen audiencias de cesación que fueron rechazadas; sin embrago, la vía correcta era el recurso de apelación y no el recurso constitucional, evidenciándose que no se lesionó derecho ni garantía constitucional, solicitando que se deniegue la tutela solicitada.