SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 4 de septiembre, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El abogado del accionante Luis Alberto Veizaga Méndez, no se presentó a la audiencia de acción de libertad para fundamentar su posición o derechos vulnerados; y, 2) De la revisión de la demanda de acción de libertad se tiene que la petición es de carácter ordinaria, de existir violaciones al debido proceso, debían ser reclamadas a la autoridad jurisdiccional y no a través de la acción de libertad, a fin de evitar una confrontación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción extraordinaria.