SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55/2014 de 14 de agosto, cursante de fs. 244 a 245, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; así como es causal de denegatoria de dicha acción, el haberse superado el supuesto acto lesivo; en ese caso, la resolución que la dispone debe ser notificada al accionante antes de la citación con la acción tutelar al demandado; 2) Al efecto el hoy accionante, fue notificado el 7 de agosto de 2014, y la autoridad demandada el 12 del mismo mes y año; es decir, que el hecho supuestamente vulneratorio fue superado, toda vez que se dispuso la reincorporación efectiva del cadete -ahora accionante- el 17 de julio de 2014, mediante la Resolución 259/2014, en mérito a ello, se tiene que la autoridad demandada cumplió con lo que disponen sus Reglamentos Internos, habiéndose superado el acto lesivo; y, 3) En relación a los otros derechos conexos que tienen que ver con aspectos administrativos académicos, la institución tiene reglamentos internos que no pueden ser modificados vía acción de amparo constitucional, en cuanto a la imposición de requisitos de carácter curricular que tienen que ver con la actividad académica, los cuales deben ser resueltos internamente.