SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, mediante la presente acción de defensa, refiere que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, el 4 de septiembre de 2013, resolvió iniciar proceso sumario interno CRD/065/13, en su contra -en calidad de alumno de tercer año en formación profesional de dicha institución-, por haber incurrido en una falta gravísima, prevista en el art. 40.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; sustanciado el proceso disciplinario mediante RA 0078/13, dicha instancia, dispuso sancionarlo con la baja definitiva, sin derecho de reincorporación; determinación que impugnó el 5 de junio de 2014, interponiendo recurso jerárquico; que fue resuelto por el Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, mediante Resolución 061/2014, disponiendo su rehabilitación junto con todos sus derechos académicos a partir de la gestión 2014.

Con la determinación de anulación de la Resolución, por la cual lo sancionaban con la baja definitiva, solicitó al Director demandado, mediante notas de 17 y 25 de abril de 2014, la inclusión a dicha casa de estudios, en cumplimiento de la última Resolución que dispuso su rehabilitación, señalando que la referida orden no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la presente acción; asimismo, se advierte que el objeto de la misma, está circunscrito en concreto a la ausencia de cumplimiento de la Resolución de recurso jerárquico 061/2014, pretendiendo la parte accionante que a través de la actual acción, el Director de la ANAPOL -ahora demandado-, cumpla con su reincorporación dispuesta en dicha Resolución; pretensión que no puede ser viable, dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, cual es la protección de derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, ante una supuesta inobservancia en el cumplimiento de cualquier resolución pronunciada dentro del ámbito de la jurisdicción ordinaria o administrativa, corresponde acudir ante la misma autoridad que pronunció la resolución omisa de cumplimiento, a efecto que sea esa instancia la que haga cumplir sus propias determinaciones; por cuanto, no corresponde hacer cumplir resoluciones emanadas de otros Órganos y jurisdicciones por medio de esta vía. 

En ese orden, el accionante, con el fin de hacer cumplir la Resolución de recurso jerárquico 061/2014, emitida por el Vicerrector de la UNIPOL, debió reclamar ante esa autoridad, en vez de recurrir a esta jurisdicción constitucional; lo cual responde inicialmente a la imposibilidad de conseguir a través de la presente acción tutelar, el cumplimiento de resoluciones emanadas dentro de procesos judiciales, administrativos y disciplinarios; y por otro lado, la lesión de derechos y garantías constitucionales debe ser reparada en la misma instancia donde se produjo o caso contrario ante la autoridad superior quien tiene la facultad de revertirla; en razón a lo expuesto, al no ser esta vía la correcta para exigir el cumplimiento de resoluciones pronunciadas dentro de procesos y procedimientos dilucidados en la vía ordinaria, sin efectuar mayor análisis corresponde denegar la tutela solicitada.