Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
Fragmento 9
El art. 129 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para proteger sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de manera que, antes de acudir ante la jurisdicción constitucional, la persona afectada tiene que hacer uso -hasta agotarlas- de aquellas vías ordinarias de defensa contempladas en el ordenamiento jurídico.