SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de haber vivido en los Estados Unidos (EE.UU.) de Norte América, durante doce años, decidió retornar al Estado Plurinacional de Bolivia junto a su familia, trasladando enseres que comprenderían un menaje doméstico de ochenta y seis bultos con un peso de 2640 kg., los cuales arribaron a territorio nacional el 14 de octubre de 2013, tal como acreditó la documentación emitida por Almacenes Bolivianos ALBO S.A.

Refirió que, cumpliendo la normativa aduanera, con el objeto de lograr la desaduanización de dicho menaje, contrató los servicios de la Agencia Despachante de Aduanas “GULARH SRL”, la misma, que por nota “GLH0119/2013” solicitó se expida informe previo en el marco de la Resolución Ministerial (RM) 096 de 27 de abril de 2010, el cual fue realizado recién el 20 de diciembre de 2013, y puesto a su conocimiento el 27 del mismo mes y año, estando fuera del plazo establecido por la normativa, dicho informe en su parte central consideró procedente la exoneración de los tributos para la importación de menaje doméstico; sin embargo, de manera extraña el Administrador a.i. de Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, encargó la realización de un segundo informe técnico, el cual concluyó que las mercancías descritas en el Parte de Recepción 701 2013 504923-BSL12999, ingresaron el 14 de octubre de igual año, bajo la modalidad de “depósito temporal” y al haber trascurrido sesenta días sin que se haya solicitado el cambio a depósito en Aduana, recomendó se declare el abandono tácito o de hecho, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, aspecto que derivó en la emisión de la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono AN-SCRZI-SPCCR-RA-35/2014 de 14 de enero de 2014.

Expresó que, en el presente caso se hizo viable una excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en razón a que la impugnación en sede administrativa podría ser inoportuna, causando un riesgo a su salud,  a su vida y a la de su familia, pues producto del “abandono” declarado, se encuentran privados de sus enseres esenciales, ropa, remedios, utensilios de cocina, muebles, entre otros.