SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III.2 Análisis del caso concreto
De manera previa a analizar el fondo de la problemática planteada, corresponde pronunciarse respecto a la excepción al principio de subsidiariedad solicitada por la ahora accionante, sustentada en la urgencia de preservar la salud y la vida, que se ven afectadas por la declaratoria de abandono de sus enseres domésticos, pues se le estaría privando de ropa, peines, remedios, utensilios de cocina, muebles para su hogar, entre otros, ya que cualquier recurso ordinario no sería oportuno para resguardar sus derechos.
También es preciso considerar que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, al establecer las reglas y subreglas que hacen a la subsidiariedad, señaló que la acción de tutela será improcedente cuando las autoridades judiciales o administrativas tengan la posibilidad de pronunciarse sobre el caso por haber, las partes, utilizado recursos y medios de defensa, criterio que tiene la finalidad de resguardar la seguridad jurídica y la certeza de las personas en la resolución de controversias, evitando que distintos Órganos jurisdiccionales emitan pronunciamientos paralelos sobre un mismo problema jurídico, causando disfunciones procesales no pretendidas por el ordenamiento jurídico.
De esa manera, la accionante afirma que la interposición del recurso de impugnación en sede administrativa podría resultar inoportuna, lo que ocasionaría un daño irremediable; no obstante, dicho argumento no se encuentra justificado de manera razonable, ya que las resoluciones de impugnación, de acuerdo a la norma aduanera son expeditas, sin que la inoportunidad alegada haya sido demostrada; por otra parte, tampoco se encuentra probado un daño irremediable o irreparable que ponga en riesgo la salud y la vida misma de la ahora accionante y su entorno familiar; al contrario, todos los argumentos destinados a dicho fin no demuestran de manera objetiva que los agravios expresados en la presente acción tutelar, no puedan ser remediados o reparados en sede administrativa, hechos que determinan que este Tribunal Constitucional Plurinacional no pueda acoger la solicitud de realizar una excepción al principio de subsidiariedad.
En ese orden, de la revisión de obrados, se tiene que la ahora accionante pretende que por esta vía se declare la nulidad de la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono AN-SCRZI-SPCCR-RA-35/2014; no obstante, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, dicha demanda, fue planteada también a la autoridad administrativa aduanera, a través del recurso de alzada; el mismo, que fue admitido por la ARIT Santa Cruz, conforme la Conclusión II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que determina que dicha autoridad tiene la posibilidad de pronunciarse al respecto; razón por la cual, al ser evidente la existencia de una activación paralela de medios de impugnación destinados a un mismo fin, no es posible que esta jurisdicción pueda pronunciarse al respecto, pues la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), es la entidad idónea -por su especialidad- y llamada a resolver de manera previa la impugnación planteada, por el carácter subsidiario que rige a la acción de amparo constitucional, principio que no puede ser prescindido bajo los argumentos planteados por la accionante, como se hizo referencia ut supra.