SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Glessi Antelo Salas, en representación legal de Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de Aduana Interior Santa Cruz de la ANB -hoy demandado-, en audiencia, señaló que conforme a lo establecido por la Ley General de Aduanas; el consignatario tiene el plazo de sesenta días para nacionalizar su mercancía, aspecto que no fue observado por la accionante; así, en el presente caso, la solicitud para la desaduanización fue realizada el 5 de diciembre de 2013, y de acuerdo al procedimiento, si bien no se da un plazo para emitir informe, se tiene conocimiento que se sigue un circuito dentro de la ANB, que regularmente es de diez a doce días; así, una vez presentado el correspondiente informe, se emitió la respectiva Resolución Administrativa, en la cual se señaló qué mercancía es considerada como menaje doméstico; en ese sentido, la “técnico aduanero” realizó el informe concluyendo que la mercancía se encontraba dentro del régimen de menaje doméstico; no obstante y lastimosamente, la Agencia Despachante de Aduanas no midió sus tiempos, por lo que se emitió Resolución que declaró el menaje doméstico en abandono; dicha determinación, fue notificada a la hoy accionante, la cual de acuerdo a la normativa vigente, interpuso los recursos de impugnación que le franquea la ley.