SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

a)

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 28 de agosto de 2014, cursante de fs. 18 a 20, indicó que: a) El 24 de ese mes y año, a horas 12:00, se llevó a cabo la audiencia cautelar; b) Su persona así como el Secretario del Juzgado a su cargo, fueron declarados en comisión de trabajo por instancias superiores y el Consejo de la Magistratura con el objeto de desarrollar audiencias conclusivas en La Paz, el 25 y 26 del referido mes y año; y, c) El 27 y 28 del mismo mes y año, se llevaron a cabo ocho audiencias sin contar con las suspendidas que fueron siete; asimismo, se despacharon noventa y dos memoriales, para cumplir con ese trabajo su persona y el Secretario del Juzgado trabajaron trece horas diarias, por lo que “…HUMANAMENTE HA SIDO IMPOSIBLE REMITIR LOS ANTECEDENTES DEL RECURSO PLANTEADO…” (sic); es decir, por la excesiva carga procesal y existiendo un motivo legal justificado conforme dispone la parte in fine del art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó se declare infundado el recurso de acción de libertad.