SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
a)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 28 de agosto de 2014, cursante de fs. 18 a 20, indicó que: a) El 24 de ese mes y año, a horas 12:00, se llevó a cabo la audiencia cautelar; b) Su persona así como el Secretario del Juzgado a su cargo, fueron declarados en comisión de trabajo por instancias superiores y el Consejo de la Magistratura con el objeto de desarrollar audiencias conclusivas en La Paz, el 25 y 26 del referido mes y año; y, c) El 27 y 28 del mismo mes y año, se llevaron a cabo ocho audiencias sin contar con las suspendidas que fueron siete; asimismo, se despacharon noventa y dos memoriales, para cumplir con ese trabajo su persona y el Secretario del Juzgado trabajaron trece horas diarias, por lo que “…HUMANAMENTE HA SIDO IMPOSIBLE REMITIR LOS ANTECEDENTES DEL RECURSO PLANTEADO…” (sic); es decir, por la excesiva carga procesal y existiendo un motivo legal justificado conforme dispone la parte in fine del art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó se declare infundado el recurso de acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- tiene la obligación de dictar sentencia
- III.2. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- no se establece que necesariamente deba ser escrita sino que más bien deja la posibilidad de la utilización de medios y/o mecanismos tecnológicos disponibles para la grabación de la audiencia accesibles a las partes procesales como copias digitales debidamente autenticadas por la o el Secretario conforme al art. 120 del CPP, que acrediten con verisimilitud de lo acontecido en la tramitación de la audiencia, debiendo dejarse plena constancia de su entrega a las partes
- III.3. Análisis del caso concreto