Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia señaló que: “…normalmente las Autoridades llamadas por Ley son arreadas, si uno no presenta Recurso de Acción de Libertad, no remiten el cuaderno procesal al Tribunal Departamental de Justicia, pero gracias a Dios ha sido remitido y sorteado en este digno Tribunal, de lo cual desisto…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- tiene la obligación de dictar sentencia
- III.2. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- no se establece que necesariamente deba ser escrita sino que más bien deja la posibilidad de la utilización de medios y/o mecanismos tecnológicos disponibles para la grabación de la audiencia accesibles a las partes procesales como copias digitales debidamente autenticadas por la o el Secretario conforme al art. 120 del CPP, que acrediten con verisimilitud de lo acontecido en la tramitación de la audiencia, debiendo dejarse plena constancia de su entrega a las partes
- III.3. Análisis del caso concreto