Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad; toda vez, que efectuada la audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva, determinación que habiendo sido apelada por su parte en la misma audiencia, fue reiterada de forma escrita al día siguiente, proveyendo los recaudos para su remisión; sin embargo, transcurrieron más de setenta y dos horas, sin que la autoridad demandada remita el cuaderno procesal al Tribunal de alzada, creándole ello indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- tiene la obligación de dictar sentencia
- III.2. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- no se establece que necesariamente deba ser escrita sino que más bien deja la posibilidad de la utilización de medios y/o mecanismos tecnológicos disponibles para la grabación de la audiencia accesibles a las partes procesales como copias digitales debidamente autenticadas por la o el Secretario conforme al art. 120 del CPP, que acrediten con verisimilitud de lo acontecido en la tramitación de la audiencia, debiendo dejarse plena constancia de su entrega a las partes
- III.3. Análisis del caso concreto