SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de fabricación y tráfico de sustancias controladas, el 24 de agosto de 2014, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares a horas 15:00, en la cual la Jueza demandada, ordenó su detención preventiva en el Centro de rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, contra dicha determinación interpuso recurso de apelación, ratificando el mismo por escrito el 25 de igual mes y año, proveyéndose para “…los Recaudos de Ley, para las Copias y para la Remisión del Cuaderno” (sic), fecha desde la cual la autoridad demandada no remitió el cuaderno procesal al Tribunal de alzada, transcurriendo más de setenta y dos horas, provocándole indefensión y violación a sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- tiene la obligación de dictar sentencia
- III.2. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- no se establece que necesariamente deba ser escrita sino que más bien deja la posibilidad de la utilización de medios y/o mecanismos tecnológicos disponibles para la grabación de la audiencia accesibles a las partes procesales como copias digitales debidamente autenticadas por la o el Secretario conforme al art. 120 del CPP, que acrediten con verisimilitud de lo acontecido en la tramitación de la audiencia, debiendo dejarse plena constancia de su entrega a las partes
- III.3. Análisis del caso concreto