SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

a)

Los representantes sin mandato por la accionante, en audiencia ratificaron in extenso el memorial de demandada de acción de libertad, y ampliándolo refirieron que: a) Por decreto de 26 de agosto de 2014, la autoridad hoy demandada señaló audiencia para el 3 de septiembre del mismo año, a efecto de considerar la solicitud de perdón judicial; y, b)  de la revisión de antecedentes se advierten tres órdenes de libertad emitidas a favor de las otras acusadas dentro del proceso penal seguido en contra de la hoy accionante, las cuales fueron emitidas a los dos días de su solicitud; en el caso de la actual accionante, la Actuaria del Juzgado Mixto de Instrucción de La Guardia del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada- indicó que necesitaba dinero para el transcriptor y Bs.- 350 (trescientos cincuenta bolivianos 00/100) para llevar la orden al Recinto Penitenciario de Palmasola, siendo su único fin obtener un beneficio económico, habiendo transcurrido más de veintidós días desde que se llevó a cabo la audiencia.