SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
a)
Los representantes sin mandato por la accionante, en audiencia ratificaron in extenso el memorial de demandada de acción de libertad, y ampliándolo refirieron que: a) Por decreto de 26 de agosto de 2014, la autoridad hoy demandada señaló audiencia para el 3 de septiembre del mismo año, a efecto de considerar la solicitud de perdón judicial; y, b) de la revisión de antecedentes se advierten tres órdenes de libertad emitidas a favor de las otras acusadas dentro del proceso penal seguido en contra de la hoy accionante, las cuales fueron emitidas a los dos días de su solicitud; en el caso de la actual accionante, la Actuaria del Juzgado Mixto de Instrucción de La Guardia del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada- indicó que necesitaba dinero para el transcriptor y Bs.- 350 (trescientos cincuenta bolivianos 00/100) para llevar la orden al Recinto Penitenciario de Palmasola, siendo su único fin obtener un beneficio económico, habiendo transcurrido más de veintidós días desde que se llevó a cabo la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones