SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III.3. Otras consideraciones
Es preciso también referirse a la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, instancia que dispuso de manera directa la libertad de la hoy accionante, sin tomar en cuenta el muro de separación de la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria establecida en el art. 179 de la CPE, en este sentido es competencia de los jueces ordinarios dentro del ámbito de sus competencias a quienes corresponde -previo trámite procesal- emitir la resolución correspondiente ahora extrañada. Se concluye entonces, que los Vocales no pueden otorgar la libertad a la accionante, sin la existencia de una resolución expresa que se pronuncie en relación al perdón judicial, como pasó en el presente caso correspondiendo llamar la atención de los Vocales constituidos en Tribunal de garantías, a objeto de que a futuro encuadren su actuación dentro de sus competencias y facultades como Jueces constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones