SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de extorsión, se le impuso la detención preventiva el 25 de abril del 2014; posteriormente por memorial presentado el 20 de junio del mismo año, solicitó el proceso abreviado conforme el art. 223.2, 373 y siguientes del Código Procedimiento Penal (CPP), misma que fundamentó en la admisión del hecho, renunciando de manera expresa al juicio oral, razón por la cual el fiscal de materia emitió requerimiento conclusivo solicitando la aplicación de dos años de reclusión; llevándose entonces a cabo la audiencia conclusiva el 13 de agosto del citado año, conforme el art. 325 del adjetivo penal, solicitó se conceda el perdón judicial, al cumplir los requisitos exigidos por el precepto legal citado.
Indicó que la autoridad jurisdiccional al resolver el pedido determinó la notificación previa a la víctima, a fin de considerar lo solicitado; sin tomar en cuenta que el querellante fue notificado para dicha audiencia, y que su inasistencia sería una tacita aceptación del procedimiento abreviado; luego, el 25 de agosto de 2014, solicitó se emita mandamiento de libertad, pero la Actuaria del Juzgado Mixto de Instrucción de La Guardia del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada- manifestó que no se había copiado el acta de audiencia y necesitaban recaudos “para mandar a hacer”, entregando la suma de Bs.- 270 (doscientos setenta bolivianos 00/100) para su transcripción; posteriormente el 28 de igual mes y año, reitero su solicitud, pero la referida Actuaria manifestó verbalmente “que aún faltaban quince días para que emita el mandamiento de libertad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones