SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 157 de 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 23 a 28 vta., concedió en parte la tutela solicitada, determinando restablecer la formalidad legal de emitir el mandamiento de libertad, que era obligación sinecuanon de la autoridad jurisdiccional hoy accionada, por lo que dispuso que se libre el mandamiento de libertad ordenándose al “…gobernador de la penitenciaria de Palmasola, dejen en libertad a través del mandamiento correspondiente…” (sic.); y se denegó la tutela en cuanto a Gardenia Encina Mendoza, Actuaria del Juzgado Mixto de Instrucción de La Guardia del departamento de Santa Cruz, servidora judicial que no determinó ninguna resolución por no tener legitimación pasiva para ser demandada, con los siguientes fundamentos: 1) en audiencia de procedimiento abreviado, la Jueza hoy demandada, no consideró el perdón judicial solicitado por el Ministerio Público, como acusador, por lo que la autoridad jurisdiccional vulneró el art. 368 del CPP, pues era su deber otorgar el perdón judicial; 2) Corresponde restablecer esa formalidad legal omitida, respecto a la autoridad ahora demandada que afectó a la parte interesada, en este caso a María Jazmín Salvatierra Campos; se consideró que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica que tiene toda persona que está en un proceso, al tener el derecho de conocer las resoluciones debidamente fundadas en apego a la ley; y, 3) que la Jueza ahora demandada, violentó de forma ultrapetita la libertad de la hoy accionante, en su resolución, siendo que ya había terminado el proceso penal, con el proceso abreviado en la que se condenó a dos años de privación de libertad, siendo el deber de la autoridad demandada conceder el perdón judicial siempre que no concurra otro antecedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones