SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
1)
Consuelo Carrillo, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe de 3 de septiembre de 2014, cursante a fs. 74 y vta., refirió que: 1) En ocasión de la intervención del Ministerio Público solicitó la desestimación de la cesación de la detención preventiva, indicando que existía una sentencia condenatoria contra el accionante, que fue dictada en primera instancia; por lo que, persistiría el peligro de fuga; razón por la que, emitió la Resolución de 17 de febrero de 2014, valorando la prueba aportada y las exposiciones de las partes, rechazando la solicitud, dada la concurrencia de los arts. 234 inc. 6), 235 inc. 2), 239 inc. 1) y 250 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, la SC 0012/2006-R de 4 de enero y la SCP 0781/2012 de 13 de agosto, así como el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2013; es así que, la existencia de la Sentencia condenatoria mencionada fue suficiente para la previsión del art. 233 inc. 1) del citado Código, sin que se quebrantara el principio de presunción de inocencia hasta que dicho fallo tuviera la calidad de cosa juzgada, el cual no fue apelado y por consiguiente ejecutoriado; 2) Conforme al art. 250 del indicado cuerpo legal, las medidas cautelares son revisables; 3) La Resolución de 22 de mayo de 2014, rechazó una solicitud de cesación de la detención preventiva, planteada por el accionante; toda vez que, no presentó nuevos elementos de juicio que desvirtuaron los motivos que dieron lugar a su detención preventiva, puesto que los motivos de la Resolución de 17 de febrero de igual año, “…permanecían subsistentes particularmente ante el pronunciamiento de primera instancia existente en contra del peticionante” (sic) que fue confirmado por el Tribunal ad quem; y, 4) Respecto a la SC 0012/2006-R, la SCP 0781/2012 y el art. 7 del CPP, que fueron nombrados por el accionante, los mismos no son aplicables al caso de autos. Por todo lo mencionado solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares por el Juez cautelar y el Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR