SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de febrero de 2012, la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva, considerando que concurrían los arts. 233 incs. 1) y 2); 234 incs. 1) y 2); y, 235 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, el 24 de octubre de 2013, planteó solicitud de cesación de la detención preventiva, la misma que fue rechazada, pese a que se desvirtuó el inc. 1) del art. 234 del referido Código; no obstante, en apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de ese año, revocó parcialmente la decisión de la Jueza a quo, aclarando que no concurrían los arts. 234 inc. 2) y 235 inc. 1) de dicha norma adjetiva penal.

Asimismo, planteó una nueva solicitud, que fue nuevamente rechazada por la Jueza codemandada mediante Resolución de 22 de mayo de 2014, sin la debida fundamentación respecto de la valoración de la prueba e interpretación correcta de los art. 234 inc. 6) y 235 inc. 2) del CPP; de la misma forma, en apelación las Vocales ahora demandadas por Auto de Vista de 18 de junio de igual año, declararon improcedente y mantuvieron la interpretación realizada por la Jueza a quo.

Consideró que, las autoridades demandadas en las resoluciones que pronunciaron ante su solicitud de cesación a la detención preventiva (22 de mayo y 18 de junio de 2014), se apartaron de los principios de proporcionalidad y objetividad que hacen a las medidas cautelares, puesto que dictaron fallos carentes de fundamentación, valoración e interpretación; lo que le causó la vulneración de sus derechos. Asimismo, mencionó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0894/2012, 0059/2012, 0827/2013, 0795/2014 y 1353/2014, así como la Sentencia de 30 de octubre de 2008 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bayarri vs. Argentina.

Refirió que, gozaba de la garantía de presunción de inocencia prevista en el art. 116.I del CPP; toda vez que, no tenía sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, puesto que demostró fehacientemente los elementos que lo arraigaban naturalmente, tales como la familia, ocupación lícita y domicilio conocido; así también, desvirtuó los riesgos procesales de fuga; sin embargo, sus solicitudes de cesación a la detención preventiva fueron rechazadas, convirtiendo dicha medida en una sanción punitiva anticipada.