SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva por las autoridades demandadas tanto en primera como en segunda instancia, pronunciado sus resoluciones sin efectuar una adecuada fundamentación y motivación; puesto que, no valoraron la prueba en forma íntegra, lo que dio origen a una interpretación incorrecta de los arts. 234 inc. 6) y 235 inc. 2) del CPP, violándose la presunción de inocencia.
Antes de ingresar al fondo de la problemática, cabe establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución de alzada, debido a que son los Vocales los llamados a revisar las resoluciones emitidas por los jueces en primera instancia, ello de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia; pues, a través de la Resolución de segunda instancia, se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los jueces, cuya resolución se conoce en apelación.
Ahora bien, con relación a la denuncia efectuada por el accionante respecto a la supuesta interpretación incorrecta del art. 234 inc. 6) del CPP, corresponde señalar que no se evidenció que este extremo fue apelado y menos que en audiencia celebrada por las Vocales codemandados se efectuó una fundamentación al respecto, a objeto de considerar el recurso de apelación planteado por el accionante; por lo que, no corresponde a este Tribunal ingresar a dicho análisis, conforme a lo establecido en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, la cual determinó que: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del habeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el habeas corpus”.
Respecto al inc. 2) del art. 235 del CPP, el Auto de Vista impugnado a través de esta acción tutelar señaló que, las certificaciones del accionante sobre antecedentes policiales y judiciales así como de permanencia en el recinto penitenciario, no eran idóneos, ni suficientes para desvirtuar las circunstancias de obstaculización del proceso, que fueron establecidas a momento de su detención preventiva y que tenían que ver con los delitos de narcotráfico; puesto que, se entiende que en el ilícito penal perseguido estarían involucrados un conjunto de personas, formando así toda una cadena humana para su consumación; al respecto, el accionante no desvirtuó dicho presupuesto legal.
Conforme se tiene del análisis efectuado precedentemente, este Tribunal concluye que, las autoridades demandadas efectuaron una fundamentación suficiente, razonable y convincente al emitir el Auto de Vista impugnado mediante esta acción tutelar, puesto que realizaron su labor conforme a lo establecido en la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, no se encuentra vulneración alguna a los derechos requeridos de tutela por la parte accionante, razón por la cual se deniega la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares por el Juez cautelar y el Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR