SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2015-S2
Fecha: 05-Mar-2015
a)
Ana Roja Flores Rojas, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante a fs. 32 y vta., argumentó que: a) Ella no es la autoridad judicial de origen del proceso, no resulta evidente que el 20 de marzo de 2015, haya pedido mandamiento de libertad, abocándose más bien a plantear extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo sin estar debidamente demostradas las dilaciones atribuidas al Órgano Judicial o Ministerio Público, a través de una auditoría jurídica como corresponde; b) Recién “el día de ayer” (sic), presentaron memorial solicitando mandamiento de libertad, sin siquiera adjuntar la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, a la que hacen alusión en la presente acción, memorial que ante la falta de prueba, fue corrida en traslado a las partes, debido al principio de igualdad procesal, además que al tener conocimiento de esa providencia no pidieron reposición de la misma, lo que demuestra que no agotaron la vía correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.2. Del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo