SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2015-S2
Fecha: 05-Mar-2015
II.1.
II.1. El 20 de marzo de 2014, se llevó adelante la audiencia de fundamentación oral de medidas cautelares, en la que la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, Estrella Montaño Ocampo, resolvió admitir el incidente de actividad procesal defectuosa y anular la imputación formal contra Wilfredo Llampa Cayoja y en consecuencia anular obrados hasta la citación con la denuncia presentada por Norah Ela Clementelli de Gómez, por haberse incurrido en actividad procesal defectuosa, disponiendo que la Fiscal de Materia cite al denunciado en forma correcta conforme los arts. 97 y 163 del CPP, además ordenó la inmediata libertad del incidentista, con la suscripción del correspondiente mandamiento de libertad (fs. 12 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.2. Del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo