SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2015-S2
Fecha: 05-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Inicialmente señalar que en el presente caso, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que a través de la acción de libertad se dilucide el debido proceso, por cuanto el acto lesivo constituido en el presunto desconocimiento de la autoridad demandada del contenido de la SCP 0176/2014-S2 de 24 de noviembre, y su disposición de traslado con el memorial de solicitud de emisión de mandamiento de libertad, se constituye en la causa por la cual el ahora accionante se mantienen privado de su libertad, no siendo exigible el absoluto estado de indefensión conforme se citó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presnete Sentencia Constitucional Plurinacional, por tratarse de una medida cautelar de carácter personal.
Dicho aquello, en el caso en examen, según los datos aportados por el impetrante de tutela que ya fueron especificados en el apartado de Conclusiones, resulta que en el curso del proceso penal seguido contra el ahora accionante y otros, el coimputado, Wilfredo Llampa Cayoja, interpuso nulidad por defectos absolutos, motivo por el cual la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, anuló la imputación formal en su contra hasta la citación con la denuncia, por haberse incurrido en actividad procesal defectuosa y dispuso su libertad.
Ante ese hecho, las coimputadas Maritza Dorado Gonzales y Emiliana Sorayde Rivera, requirieron se expida mandamiento de libertad también a su favor, en virtud al art. 397 del CPP, pedido que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional, alegando que la nulidad de obrados únicamente alcanzaba al incidendista; es decir, que lo dispuesto no tenía efecto extensivo al resto de los coimputados, ante esa situación las dos afectadas interpusieron una acción de libertad resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que les fue concedida y confirmada por Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0176/2014-S2 de 24 de noviembre.
En mérito a esos hechos, el 20 de marzo de 2015, el accionante solicitó a la Jueza demandada, libre el correspondiente mandamiento de libertad en virtud a la Resolución de referencia, no obstante conforme alega el impetrante de tutela y por lo informado por la autoridad demandada, no dio lugar a dicho pedido, arguyendo que no se adjuntó a ese memorial la SCP 0176/2014-S2, motivo por el que corrió en traslado a las parte del proceso penal.
Aquel pedido que en lo central de su fundamentación solicitaba la aplicación extensiva de la SCP 0176/2014-S2, emitida ante el planteamiento de otros coimputados que fueron beneficiados con su libertad; siendo así, y teniendo que en los hechos se trata de un incidente en virtud al cual pretendía obtener su libertad, correspondía que el Juez de la causa corra en traslado, conforme lo hizo, se entiende que este acto procesal responde al hecho de dar a la víctima y al Ministerio Público la posibilidad de pronunciarse sobre lo pedido, de donde resulta lógico que la autoridad demandada por la naturaleza de la petición que apunta a obtener la libertad del impetrante de tutela haya querido dar a las partes la posibilidad de ser escuchadas, en esa lógica corresponderá a la Jueza de la causa determinar si la Sentencia de referencia es o no beneficiosa al accionante; es decir, es quien sopesara los alcances de la misma según la documentación detallada con la que cuenta el expediente penal de origen y como encargada del control jurisdiccional considerará si es factible otorgar o no la libertad del accionante.
En ese orden de ideas, no existió de parte de la autoridad demandada vulneración a la libertad del accionante; toda vez, que conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el art. art. 23.I de la Ley Fundamental, prevé que si bien toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, tal como ocurre en el presente caso, cuya restricción opera amparada en los cánones legales, extremo que trae como consecuencia que tampoco se haya vulnerado el debido proceso del impetrante de tutela, por cuanto, la actuación de la autoridad demandada, obedeció a la normativa procesal existente para el efecto, de donde no resulta arbitraria ni ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.2. Del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo