SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2015-S2
Fecha: 05-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de mayo de 2011, Norah Ela Clementelli de Gómez presentó denuncia penal contra autor o autores, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, amenazas de muerte, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y otros, a raíz de los hechos ocurridos en su propiedad ubicada en el km 5 camino al municipio de Cotoca del departamento de Santa Cruz; la que posteriormente fue ampliada contra otras personas entre ellas el ahora accionante. El 6 de enero de 2014, procedieron a su aprehensión llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares, ordenándose su detención preventiva por existir riesgos procesales.
En el curso del proceso gracias a un incidente de nulidad por defectos absolutos interpuesto por el coimputado, Wilfredo Llampa Cayoja, la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, anuló la imputación formal en su contra y anuló obrados hasta la citación con la denuncia, ante ese hecho, las imputadas Maritza Dorado Gonzales y Emiliana Sorayde Rivera, solicitaron se expida mandamiento de libertad en virtud al art. 397 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pedido rechazado por la autoridad jurisdiccional alegando que la nulidad de obrados únicamente alcanzaba al incidentista por cuanto no tenía efecto extensivo, ante esa situación las dos afectadas interpusieron una acción de libertad resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, que les fue concedida ordenando se libre el correspondiente mandamiento de libertad y en igual sentido se pronunció en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0176/2014-S2 de 24 de noviembre.
Es así que el accionante, el 20 de marzo de 2015, solicitó a la Jueza demandada, libró el correspondiente mandamiento de libertad en virtud a la precitada SCP 0176/2014-S2; no obstante, no lo hizo desconociendo sus alcances y la norma prevista en el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece su carácter vinculante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.2. Del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo